Carga aérea de mercancías peligrosas

Carga aérea de mercancías peligrosas
Las mercancías peligrosas son objetos o sustancias que pueden poner en peligro la salud, la seguridad y la propiedad o el medio ambiente durante el transporte aéreo y se clasifican en 9 clases según las Instrucciones Técnicas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre el transporte seguro de mercancías peligrosas por vía aérea.
Clase 1: Explosivos, incluidas las subclases: cargas y sustancias y cargas que pueden presentar un riesgo de explosión masiva; cargas y sustancias que suponen un riesgo de eliminación pero que no suponen un riesgo de explosión en masa; cargas y sustancias que presentan un riesgo de ignición o un riesgo menor de explosión, o un riesgo menor de eyección, o ambos, pero no un riesgo de explosión masiva; cargas y sustancias que no presentan un peligro significativo y la última en esta subclase de clase - sustancias extremadamente insensibles que presentan un riesgo de explosión masiva;
Clase 2: Gases: gases combustibles; gases no combustibles no tóxicos; gases tóxicos.
Clase 3: Líquidos combustibles
Clase 4: Sólidos combustibles y sustancias que pueden encenderse espontáneamente o emitir gases inflamables en contacto con el agua
Las mercancías peligrosas también incluyen: sustancias oxidantes o peróxidos orgánicos Clase 5, sustancias infecciosas Clase 6, Clase 7 - materiales radiactivos, Clase 8 - sustancias corrosivas y Clase 9 - diversas mercancías peligrosas o sustancias no incluidas en las clases y sustancias anteriores, pero peligrosas para el ambiente.
Quedan prohibidos para el transporte aéreo en todas las circunstancias las mercancías peligrosas que: sean susceptibles de explosión; son altamente inflamables; producir un aumento peligroso de calor, gases tóxicos o corrosivos; son volátiles en condiciones normales de transporte aéreo.
Los documentos que definen las condiciones para mercancías peligrosas por vía aérea son: ORDENANZA № 18 DE 4 DE MARZO DE 1999 SOBRE TRANSPORTE SEGURO DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR AÉREO; Instrucciones Técnicas de la Organización de Aviación Civil Internacional para el Transporte Aéreo de Mercancías Peligrosas (OACI); IATA Reglamento de la Organización Internacional de Transporte Aéreo (IATA) para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea; Requisitos y normativas específicas aplicables al transporte aéreo a los operadores y países implicados en el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.
El Ministro de Transporte podrá autorizar excepcionalmente el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea si concurren circunstancias excepcionales en los casos en que resulte imposible el uso de otros modos de transporte y después de que se hayan tomado todas las medidas de seguridad necesarias durante el transporte.
Embalaje de mercancías peligrosas para un transporte seguro
Las mercancías peligrosas deben embalarse en bultos de buena calidad e integridad intacta, diseñados y cerrados de manera que se eviten fugas o derrames que puedan ocurrir en condiciones normales de transporte aéreo debido a cambios de temperatura, humedad, presión o vibraciones.
Las mercancías peligrosas no deben embalarse en el mismo embalaje exterior que otras mercancías, peligrosas o no peligrosas, si pueden reaccionar peligrosamente entre sí.
El embalaje debe tener dimensiones tales que haya suficiente espacio para todas las etiquetas y marcas necesarias.
Son obligaciones del expedidor: no ofrecer para el transporte aéreo mercancías peligrosas, prohibidas para el transporte aéreo, embalar, marcar y rotular debidamente las mercancías peligrosas; presentar una "Declaración de mercancías peligrosas" preparada y firmada por él en un formulario duplicado, que debe adjuntarse al conocimiento de embarque, en el idioma requerido por el país de envío, y también en inglés, firmada por él, redactada en de acuerdo con los requisitos necesarios; entregar las mercancías peligrosas en el aeropuerto a la hora acordada, de modo que no tengan que ser almacenadas en el aeropuerto. Se puede hacer una excepción para los aeropuertos que tengan almacenes preparados para el almacenamiento de mercancías peligrosas.
Las obligaciones del transportista son: aceptar mercancías peligrosas solo si están embaladas de acuerdo con los requisitos y van acompañadas de los documentos necesarios; proporcionar un lugar para inspeccionar el embalaje exterior; proporcionar un lugar para el almacenamiento de mercancías peligrosas, si es necesario y acordado, así como contenedores adecuados para el transporte de mercancías peligrosas; proporcionar un lugar especialmente acondicionado en el área del aeropuerto para la carga de mercancías peligrosas, lejos de los edificios del aeropuerto y otros lugares, para no poner en peligro la vida de las personas en el aeropuerto.
La aceptación de mercancías peligrosas por vía aérea del transportista se realiza mediante el uso de una tarjeta de control: una lista de muestras. Todas las personas que realicen actividades relacionadas con las condiciones y por el orden de esta ordenanza estarán obligadas a asegurar y mantener la calificación del personal.